AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2014-RCA

Fecha: 01-Ago-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 28 de mayo y 4 de junio, ambos de 2014, cursantes de fs. 241 a 245 vta.; y, 247 y vta., el accionante manifestó que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de una demanda defectuosa inició proceso de desapoderamiento de inmueble en su contra, pero que fue admitida como demanda sumaria de reivindicación, por el ex Juez Primero de Instrucción en lo Civil, con el argumento que la entidad demandante cumplió con los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC); razón por la cual, interpuso recurso de nulidad de la citación con la demanda; sin embargo, éste resultó desfavorable y se calificó el proceso como de puro derecho, tramitándose con bastantes irregularidades procesales, que al final mereció la Sentencia 27/2010 de 28 de junio, que declaró probada la demanda, otorgándose un plazo de diez días para la entrega del inmueble; Resolución que recurrió en apelación, con el fundamento que la demanda era defectuosa, empero la misma fue confirmada. En ese entendido, en etapa de ejecución de sentencia, Edilberto Arispe Camacho en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda interpuso una tercería de dominio excluyente invocando el derecho propietario y pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de lanzamiento, siendo resuelta por Auto de 8 de noviembre de 2013, señalando que no corresponde un análisis de fondo.

Refiere que, conforme a los argumentos manifestados, en toda la tramitación de la causa se efectuaron varias irregularidades, cometiendo un flagrante atentado en contra del derecho al debido proceso, aclarando además que agotó la vía ordinaria, porque al encontrarse en ejecución de sentencia, no procede el recurso de casación, resultando procedente la presente acción de amparo constitucional.