AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2014-RCA

Fecha: 01-Ago-2014

improcedencia

Por Resolución de 5 de junio de 2014, cursante a fs. 249 y vta., la Sala Penal y Administrativa antes referida, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que en este caso, al dictarse las Resoluciones de primera y segunda instancia, la última pudo haber sido impugnada a través del recurso de casación, conforme dispone el art. 255 inc. 1) del CPC, por lo que al no haberlo efectuado, implicó la aceptación de esta Resolución y la ejecutoria de la Sentencia 27/2010, incurriendo en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo).

Notificado el accionante con la Resolución emitida por el Tribunal de garantías (fs. 250), el 9 de igual mes y año se tiene que este formuló solicitud de explicación y complementación el 11 del referido mes y año, siendo presentada la impugnación contra la Resolución de improcedencia, el 13 de ese mes y año (fs. 251 a 252; y, 254 a 255), correspondiendo el cómputo a partir de esa fecha, por lo que la misma se encuentra dentro de plazo en cumplimiento al art. 30.I.2 del CPCo.