AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
a)
Por memorial interpuesto el 8 de julio de 2014, cursante de fs. 164 a 176, el representante de la entidad bancaria accionante, manifiesta que el Auto de Vista 464/2013 de 16 de diciembre, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, incurrió en una inadecuada aplicación de la ley, al utilizar la “…Resolución Administrativa N° 448/2008 de 29 de julio de 2008 …” (sic), desconociendo la existencia de: a) Confesión extrajudicial de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, que reconoció haber recibido la documentación reclamada al Banco Fortaleza S.A.; y, b) Introdujo un requisito no exigido por ley, menos por la referida Resolución; por el contrario, a través del Auto de Vista señalado, revocaron parcialmente la Sentencia y condenaron al pago de una multa de Bs24 000.- (veinticuatro mil 00/100 bolivianos) contra el Banco Fortaleza S.A., quebrantando con ello el principio de legalidad.
En ese contexto, considera que los actos denunciados como ilegales, vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica; toda vez que, la entidad bancaria accionante a tiempo de contestar la denuncia, presentó los documentos exigidos por el Inspector Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca que no fue observado por la Jefatura, quien en su labor de fiscalización demandó la aplicación de una multa precisamente por la no presentación de la documentación; sin embargo, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista 464/2013, no valoró dicha prueba de descargo.
Asimismo, el Tribunal ad quem, para aplicar la “Resolución Administrativa 448/2008”, debió precisar con claridad, el porqué la documentación antes citada carecía de valor sólo por estar fechada en la ciudad de La Paz, sin considerar que la sede central del Banco Fortaleza S.A., se encuentra allí; además, el Auto Vista 464/2013, apelado por la Jefatura anteriormente citada fue irregular; es decir, no fundamentó el agravio, requisito esencial e inexcusable, porque con él se fija y determina el ámbito de la jurisdicción y los puntos de competencia del Tribunal de alzada.