AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
II.2.
En el caso de autos, el representante de la entidad bancaria accionante, argumentó que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 464/2013, omitieron considerar la documentación que se presentó a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, que fue reclamada a raíz de su tarea de inspección; por el contrario, revocaron parcialmente la Sentencia 044/2013 de 19 de julio, dictada por la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Chuquisaca, condenando al Banco Fortaleza S.A. al pago de una multa de Bs24 000.-.
El Tribunal de garantías mediante Resolución 250/14, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo, por considerar que existieron actos consentidos libre y expresamente, al haber efectuado el depósito de la suma determinada en el Auto de Vista impugnado; razonamiento incorrecto, por cuanto el cumplimiento de dicha imposición, obedeció a la conminatoria bajo apremio por Auto 105 de 26 de marzo de 2014 (fs. 138 y vta.), efectuada por la autoridad judicial; además, cabe señalar que el representante de la entidad bancaria, al efectuar el depósito, hizo notar mediante memorial interpuesto el 10 de abril de igual año, que dicho acto no implicaba su conformidad con el referido Auto de Vista. En ese sentido, no es admisible que dicho acto procesal sea causal de improcedencia por actos consentidos libre y expresamente, por cuanto no existió una voluntad manifiesta sobre el acto por parte del accionante.