AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 129.I y II de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Que podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, los que se computaran a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
Por su parte el art. 51 del CPCo, instituyó que la acción de amparo constitucional: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.