AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 250/14 de 9 de julio de 2014, cursante de fs. 178 a 179, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, la entidad accionante efectuó el depósito de la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos 00/100) y posteriormente Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos 00/100), haciendo un total de Bs24 000.-, tal cual dispuso el Auto de Vista objeto de esta acción, deduciendo que hubo consentimiento del acto u omisión considerada ilegal al activar la acción de amparo constitucional; y, 2) Se verifica la causal prevista por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo declarar la improcedencia “in limine” sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal.