AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2014-RCA
Fecha: 12-Ago-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- “PRUEBAS VINCULANTES
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones y actos suscitados dentro de una acción tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR