AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2014-RCA

Fecha: 12-Ago-2014

improcedencia

Por Resolución 135 de 7 de julio de 2014, la Sala Social y Administrativa  del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el fundamento que el art. 203 de la CPE, establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, infiriéndose que los fallos emitidos no pueden ser revisados por otra similar acción, conforme establece la SC 0123/2010-R de 11 de mayo, que refiere: “Conforme a las normas constitucionales y legal referidas, contra las sentencias constitucionales no cabe recurso alguno, instituyendo la cosa juzgada constitucional…” ; consecuentemente, la presente acción de defensa es improcedente. 

Por lo precedentemente señalado, el Tribunal de garantías al haber declarado la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales; no obstante, se pide al Tribunal de garantías que en el futuro tome en cuenta los fundamentos expuestos en la presente Resolución, a objeto de no tramitar innecesariamente acciones tutelares manifiestamente improcedentes como el presente caso.