AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2014-RCA
Fecha: 12-Ago-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso en análisis, se impugna la SCP 0429/2013 de 3 de abril (fs. 25 a 35), emitida por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional que confirmó la Resolución 45 de 18 de diciembre de 2012, a través de la cual el Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional, denegando en consecuencia la tutela solicitada.
En ese contexto, el accionante interpone una nueva acción tutelar porque a su criterio con la referida SCP 0429/2013, las Magistradas demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales; sin embargo, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como un instrumento o mecanismo para revisar lo resuelto en una anterior similar acción, que es lo que solicita Mustafa Selin Ortíz Havivi, siendo menester aclarar que esta acción tutelar tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y no así para revisar, modificar y mucho menos dejar sin efecto otra sentencia constitucional plurinacional previamente emitida; de acuerdo a lo expresado en el art. 203 de la CPE, así como la jurisprudencia constitucional, debido a que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, además que contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- “PRUEBAS VINCULANTES
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones y actos suscitados dentro de una acción tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR