AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2014-RCA
Fecha: 12-Ago-2014
a)
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías por Resolución 62/2014 de 30 de Junio, cursante de fs. 106 a 107 vta., declaró la improcedencia “in limine” (sic), de la acción planteada fundamentando que: a) Los parámetros de la acción de amparo constitucional se encuentran claramente determinados por los arts. 128 de la Norma Suprema y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y quien la interpone debe observar estrictamente los requisitos de forma y contenido previstos por los arts. 33, 53, 54, y 55 del Código citado; b) Uno de los requisitos de improcedencia es el incumplimiento del principio de inmediatez, determinado por el art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55 del CPCo, que establecen que el plazo para interponer este tipo de acción de defensa es de seis meses; y, c) Siendo que la Resolución Administrativa 527/2012 de 27 de marzo, que puso fin al proceso fue notificada al accionante a horas 9:50 del 15 de mayo de 2013, conforme se evidencia de la documental arrimada a fs. 81, no se cumplió con el plazo de seis meses que se tiene para la interposición de la presente acción, inobservando lo previsto por el art. 55.I del CPCo.