AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2014-RCA
Fecha: 12-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 27 de junio de 2014, cursantes de fs. 98 a 105, el accionante sostiene que en su condición de miembro de la Policía Boliviana destinado al oriente boliviano, debido a afecciones de salud solicitó su traslado al occidente, la misma que no se dio curso; por lo que el 10 de diciembre de 2010, solicitó su retiro voluntario, sin embargo la respuesta a esa petición nunca le fue notificada; por esta razón, estando deteriorada su salud se vio obligado ausentarse de su fuente laboral y el 18 de diciembre del mismo año recuperándose parcialmente pretendió retornar a sus labores habituales y sin que exista resolución alguna que lo aparte de esa entidad ya no se le permitió el ingreso a su fuente laboral alegando que su puesto había sido ocupado por otro policía, aspecto que deterioró más aun su quebrantada salud retornando a la ciudad de La Paz.
Posteriormente, el Fiscal Policial de la ciudad de Santa Cruz, emite Requerimiento de 25 de enero de 2011, inició de investigaciones en su contra proceso administrativo disciplinario por la presunta infracción de deserción establecida en el art. 6° inc. d) num.25) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (ahora abrogado) sin tomar en cuenta que él había solicitado su baja voluntaria, actuado que no le fue notificado personalmente, habiendo sido declarado rebelde y contumaz omitiendo procedimiento que le permita asumir defensa para finalmente presentar el 5 de julio de ese año informe de conclusiones en su contra.
Radicada la causa, se emitió Auto inicial de proceso de 15 de julio del mismo año, el mismo que no le fue notificado personalmente pese a que en su file personal se encontraba consignado su domicilio, más por el contrario se libró edictos los que considera fueron tramitados de manera ilegal, para posteriormente designar defensor de oficio quien no asumió defensa pues no presentó pruebas de descargo, incidentes, excepciones ni apelaciones a su favor, por lo que el Tribunal Disciplinario Liquidador en Audiencia de Proceso Oral Público y Contradictorio emitió la Resolución Administrativa 331/2011 de 6 de octubre, disponiendo la baja definitiva de la Policía Boliviana, sin derecho a reincorporación, siendo elevada en consulta al Tribunal Disciplinario Superior, instancia de apelación que dictó la Resolución 527/2012 de 27 de marzo, en la que sin mayor consideración de los defectos procesales resolvió confirmar la misma, que le fue notificada por cédula, insistiendo que debió ser practicada de manera personal, habiendo tomado conocimiento de todo el proceso recién a la fecha de la entrega de fotocopias legalizadas del cuaderno procesal.