Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2014-RCA
Fecha: 12-Ago-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. …se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, disposición concordante con el art. 51 del CPCo.