Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2014-RCA
Fecha: 13-Ago-2014
Fragmento 9
Al respecto, el art. 283 del Código Procedimiento Civil (CPC), determina que el recurso de compulsa procede en determinados supuestos, a saber: “1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación”, constituyéndose así en un medio de impugnación ante una resolución judicial que, de forma indebida o ilegal, niega la concesión del recurso de apelación o de casación, según sea el caso.