AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2014-RCA

Fecha: 13-Ago-2014

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

En el caso de análisis, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante habría incurrido en la causal de improcedencia reglada por el art. 54.I del CPCo, inherente al incumplimiento del principio de subsidiariedad; toda vez, que no activó el recurso de compulsa contra el Auto de 5 de mayo de 2014, por el que se declaró ejecutoriada la negativa de concesión de apelación formulada contra el Auto de Vista 193/2013.  

Por su parte la jurisprudencia constitucional en la SC 0549/2010-R de 12 de julio, respecto del recurso de compulsa, determinó que se constituye “…en un medio de impugnación, a través del cual el superior en grado puede controlar la decisión del inferior en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación o de casación, posibilitando que -si a criterio del compulsante debe concedérsele uno u otro recurso para conocer el fondo del asunto principal-, exista un medio idóneo para definir si conforme a derecho se debe conceder o no el recurso para que sea conocido en el fondo. La SC 1468/2004-R de 14 de septiembre, respecto a la naturaleza jurídica propia de la compulsa ha establecido que: 'En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta. Este recurso tiene una doble finalidad, de un lado, protege a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar la decisión judicial ante el superior en grado en los casos expresamente previstos por ley; y, de otro, garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, el cual quedaría vulnerado si no se facilitara el remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, comprometa la defensa de los litigantes, contraviniendo el presupuesto procesal de igualdad a las partes en todas las actuaciones procesales'”.

En ese orden, de la normativa aludida y jurisprudencia citada, se establece que el recurso de compulsa opera bajo causales específicas de negativa del recurso de apelación y/o casación; en el presente caso el acto que el accionante considera vulneratorio de sus derechos es el Auto de 5 de mayo de 2014 (fs. 82), por el que, en razón de no haberse previsto los recaudos de ley se declaró “desierto el recurso de casación”; y no así por la negativa indebida de dicho recurso; por lo tanto, no  corresponde la exigencia del Tribunal de garantías.