AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2014-RCA

Fecha: 13-Ago-2014

proveer los recaudos de ley

Agrega que, dicha previsión, dispuso al mismo tiempo “…proveer los recaudos de ley…” (sic); sin embargo, por Auto de 5 de mayo de 2014, el Tribunal de alzada determinó que “…al no haber provisto los recaudos de ley, se declara desierto el recurso interpuesto…” (sic); vulnerando su derecho al debido proceso, los principios de impugnación en proceso judiciales y de gratuidad. Añade que, la exigencia de proporcionar recaudos y la consiguiente sanción de declarar desierto el recurso de casación, constituye no sólo una figura restrictiva de su derecho a la impugnación, sino también de discriminación económica. Finalmente, señala que el Órgano Judicial, no le puede exigir otro pago por concepto de recaudos, porque ya habría cancelado el arancel judicial por concepto de casación.