AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2014-RCA

Fecha: 15-Ago-2014

a)

Agregan que, en la misma etapa procesal interpusieron incidente de “…nulidad de obrados de previo y especial pronunciamiento…” (sic), fundamentando que: a) La coactivante -ahora tercera interesada- en ejecución de sentencia transfirió su derecho propietario, y posteriormente de manera ilegal, otorgó mandato a una tercera persona para solicitar la entrega del inmueble ya referido; y, b) La autoridad judicial que ordenó el desapoderamiento, fue apartada del proceso debido a que se declaró probada la recusación interpuesta por los ahora accionantes; empero, pese haber sustentado de manera cierta y precisa los incidentes de nulidad activados, la Jueza demandada emitió la Resolución 168/2013 de 31 de julio, que fue confirmada en apelación por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera -hoy demandados-, mediante Auto de Vista 402/2013 de 22 de noviembre, Resoluciones que vulneran sus derechos al debido proceso, puesto que ambas instancias a su turno, se limitaron a indicar que a pesar que, la adjudicataria hubiera transferido su derecho propietario, no pierde la calidad de ejecutante, por lo que tienen la obligación de entregar el inmueble, afirmación que consideran contraviene el art. 105 del Código Civil (CC); toda vez que, “…la solicitud de desapoderamiento del inmueble fue realizada por un tercero no acreditado” (sic), y entregado a este, por un Juzgador que estaba recusado.