AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2014-RCA

Fecha: 15-Ago-2014

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 320/2014 de 17 de mayo, cursante de fs. 227 a 228, declaró la improcedencia de la acción planteada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los argumentos expuestos por los accionantes pueden ser analizados y resueltos en la vía civil ordinaria, conforme dispone el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que modifica el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, ii) El art. 129.I de la Ley Fundamental y la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, establecen que previamente a activar la acción de amparo constitucional, se debe cumplir con el principio de subsidiariedad, consistente en agotar todas las vías ordinarias; aspecto que los accionantes incumplieron.