AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2014-RCA

Fecha: 15-Ago-2014

II.2. Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, fundamentando que los accionantes no agotaron la vía ordinaria, incumpliendo así el principio de subsidiariedad consagrado en el art. 129.I de la CPE y la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, para el restablecimiento de los derechos que alegan vulnerados pudieron aplicar el art. 28 de la LAPCAF, que modifica el art. 490 del CPC, acudiendo al efecto a la vía ordinaria.

En relación, de la literal arrimada en el presente caso, se establece que las Resoluciones que los accionantes consideran lesivos a su derecho al debido proceso, se emitieron en la etapa de ejecución de sentencia del proceso coactivo instaurado en su contra, pues denuncian que tanto la Jueza de la causa, ahora demandada, así como los Vocales demandados, dieron curso al desalojo del inmueble, no obstante que la adjudicataria (demandante dentro del proceso coactivo), con anterioridad transfirió su derecho propietario, y luego, de manera ilegal otorgó poder a un tercero ajeno al proceso (que resulta ser el comprador del bien inmueble), para que reclame la entrega del mismo, sin tener la calidad de ejecutante; además, que la entrega del inmueble fue ordenada por una autoridad que estaba recusada para hacerlo. Finalmente aluden que, no fueron notificados con el acto de sorteo del Vocal relator, impidiéndoles poder recusarlo; por lo que, interpusieron incidente (fs. 198 a 199) que fue resuelto por Auto 01/2014 (fs. 204 y vta.), puesto a su conocimiento el 20 de febrero del mismo año (fs. 205).