AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Refiere que el 10 de diciembre de 2013, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, instaló audiencia de juicio oral, oportunidad en la cual interpuso incidentes de actividad procesal defectuosa, cuestionando aspectos de fondo, como ser falta de fundamentación en la acusación fiscal y particular; y, extinción de la acción penal por prescripción, señalando concretamente que de acuerdo a todos los actuados cursantes, el hecho ilícito investigado se habría producido el 28 de agosto de 2008; por lo que, hasta la formulación de la referida excepción transcurrieron cinco años, tres meses y dieciséis días; además, de no haber sido declarada rebelde durante la sustanciación del proceso, por lo cual no existieron las figuras jurídicas de suspensión e interrupción de la prescripción.
Indica que, mediante Resolución 08/2013 de 17 de diciembre, el respectivo Tribunal, rechazó la excepción de prescripción con el argumento que se descontó el tiempo de vacaciones anuales al cómputo realizado; por ello, no se cumpliría con el plazo previsto en el art. 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finalmente alega que, si bien se le advirtió que la Resolución de rechazo de la excepción es recurrible; no le fue posible interponer la misma; puesto que, al haberse aplicado erróneamente la ley adjetiva para rechazar la excepción y aún existiendo un recurso de impugnación que eventualmente se le concederá en sentencia, ello no implica que se restablecerán sus derechos considerados como vulnerados, ya que se encuentra confrontando un juicio oral, el cual por el desarrollo, tendrá como resultado una sentencia condenatoria en su contra; no existiendo un medio inmediato de reparación de sus derechos, haciendo viable la interposición de la acción de amparo constitucional al constituirse en la vía idónea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- II.3. Excepciones
- II.4. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR