Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante señaló que el planteamiento de la acción de amparo constitucional se sustentó en que su derecho a apelar queda diferido a una eventual apelación restringida de la sentencia, teniendo como resultado un daño irremediable e irreparable, ya que se le obliga a estar sometida al juicio oral por el delito de estafa, cuando dicho ilícito ya prescribió inclusive antes de la iniciación del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- II.3. Excepciones
- II.4. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR