AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que por Resolución 32/2014 (fs. 84 a 85), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción, fundamentando que la accionante no agotó todos los medios y recursos que le franquea la ley, en contra de la Resolución 08/2013 (fs. 38 a 39), considerada como atentatoria de sus derechos y garantías; como tampoco acreditó con prueba fehaciente su solicitud de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad.
Respecto al principio de subsidiariedad, se tiene que los presupuestos procesales de las excepciones e incidentes, forman parte de las reglas de un debido proceso; por lo que, su vulneración, deberá ser conocida y resuelta a través de la acción de amparo constitucional, siempre y cuando se hubieran concluido con todos los mecanismos de defensa establecidos en la normativa procesal penal, respecto al acto considerado lesivo; así como la Resolución de rechazo de la excepción de prescripción de la acción penal, la cual por su naturaleza deberá ser necesariamente revisada por el Tribunal de alzada, con el fin de garantizar el debido proceso, y el principio de impugnación.
De la revisión de antecedentes y las alegaciones efectuadas en la demanda de la presente acción tutelar, según el razonamiento expuesto en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, se evidencia que la accionante, al conocer el presunto acto vulnerador de sus derechos, al haberse determinado rechazar la excepción propuesta durante el juicio oral, no efectuó la reserva de recurrir mediante apelación restringida, por lo que no agotó los medios idóneos de defensa previstos en la vía ordinaria.
Por otra parte, conforme el entendimiento descrito en el Fundamento Jurídico II.4 de este Auto Constitucional, cuando en la acción de amparo constitucional se solicite la excepción al principio de subsidiaridad, es imperante que la parte accionante pruebe, mediante medios objetivos, el riesgo de daño grave e irreparable que pudiera ocasionarse en caso de no otorgarse la tutela. En este caso, simplemente se invoca la excepción descrita, bajo una mención y descripción de hechos que a criterio de la ahora accionante, le causarían un daño irreparable, sin demostrar la manera en que éstos puedan materializarse con la decisión asumida en el fallo impugnado, por lo que no concurre la excepción al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- II.3. Excepciones
- II.4. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR