AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 32/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 84 a 85, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La accionante denunció la vulneración de sus derechos y garantías, debido a la Resolución 08/2013, pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal; empero, no consideró que ante dicho fallo no agotó todos los medios de impugnación previstos por ley, como ser la apelación restringida, pese a que se le dio a conocer dicho extremo; b) Si bien hizo referencia a la excepción del principio de subsidiariedad, no acreditó ni acompañó prueba fehaciente al respecto; y, c) Al no haberse agotado todos los medios y recursos que franquea la norma, la acción tutelar interpuesta se encuentra contemplada dentro de las causales de improcedencia previstas en el art. 53.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- II.3. Excepciones
- II.4. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR