Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2014-RCA
Fecha: 21-Ago-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 37/2014 de 22 de julio, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina López Herrera de Barja en representación legal de Luis Antonio Barja Simón contra Jhonny Hermo Herrera Gorostiaga, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán del departamento de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados