AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2014-RCA

Fecha: 21-Ago-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 8 y 18 de julio de 2014, cursantes de fs. 20 a 24 vta., y, 42 el accionante a través de su representante refiere que, el que en vida fue su padre, dejó testamento abierto a favor de su hermano Salustio Constantino Barja Simón y su persona otorgándoles, un lote de terreno urbano sito en el barrio Santa Cruz, calle Avaroa de la localidad de Villa Vaca Guzmán provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.

Es así que, los primeros días de mayo de 2014, el Alcalde del Municipio de Villa Vaca Guzmán, aprovechando su ausencia temporal de manera inconsulta y violenta procedió a invadir el lote de terreno que le corresponde, transgrediendo el art. 3 de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras; menciona que, si bien esa entidad ejecuta la construcción de un coliseo cerrado en terrenos adyacentes al suyo, que supuestamente le fueron transferidos por sus hermanas, esa transferencia no fue perfeccionada ni adquirió publicidad que lo haga oponible frente a terceros al no estar inscrita en Derechos Reales, conforme dispone el art. 1538 del Código Civil (CC), por lo que cuestiona dicha transferencia.

Denuncia finalmente que, los trabajos que ejecuta el referido Municipio involucran un gran porcentaje de la extensión del lote de terreno, privándolo de su derecho propietario; pues se dispuso por parte del Municipio el ingreso de maquinaria pesada, realizando trabajos de movimiento de tierras, excavaciones, terraplenes dirigidos a la apertura de calles, sin que al efecto hubiese autorizado ese extremo y menos aún haber recibido pago alguno por concepto de indemnización por el predio avasallado, siendo los perjuicios ocasionados irreparables; a su criterio, advierte la concurrencia de vías de hecho, y no siendo necesario en ese caso el agotamiento de otras instancias ordinarias, considera que el principio de subsidiariedad debe flexibilizarse y admitirse la presente acción.