AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-RCA

Fecha: 22-Ago-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial interpuesto el 24 de julio de 2014, cursante de fs. 157 a 166 vta., la accionante a través de su representante, señala que en el proceso sumario de desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Urbano López Vargas contra Sebastián Chirari Torrez y Mercedes Núñez, la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Monteagudo del departamento de Chuquisaca -ahora codemandada-, emitió Sentencia 40/2013 de 31 de octubre, declarando probada la demanda, sin fundamentar la razón por la que se dispuso mejor derecho propietario a favor del entonces demandante, sin considerar la existencia de un compromiso de venta, reconocido judicialmente, y que la demandada -hoy accionante- mantiene la posesión del inmueble objeto de la litis de manera continua e ininterrumpida.

Finalmente, refiere que para que se realice una buena fundamentación de los fallos recurridos, debió solicitarse complementación y enmienda del Auto de Vista 002/2014 o plantearse el recurso de casación, empero no se efectuaron “…por un asesoramiento inoportuno y sobre todo por el plazo fatal a presentar el respectivo memorial…” (sic).