AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial interpuesto el 24 de julio de 2014, cursante de fs. 157 a 166 vta., la accionante a través de su representante, señala que en el proceso sumario de desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Urbano López Vargas contra Sebastián Chirari Torrez y Mercedes Núñez, la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Monteagudo del departamento de Chuquisaca -ahora codemandada-, emitió Sentencia 40/2013 de 31 de octubre, declarando probada la demanda, sin fundamentar la razón por la que se dispuso mejor derecho propietario a favor del entonces demandante, sin considerar la existencia de un compromiso de venta, reconocido judicialmente, y que la demandada -hoy accionante- mantiene la posesión del inmueble objeto de la litis de manera continua e ininterrumpida.
Finalmente, refiere que para que se realice una buena fundamentación de los fallos recurridos, debió solicitarse complementación y enmienda del Auto de Vista 002/2014 o plantearse el recurso de casación, empero no se efectuaron “…por un asesoramiento inoportuno y sobre todo por el plazo fatal a presentar el respectivo memorial…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- II.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR