AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 274/014 de 28 de julio de 2014, cursante de fs. 173 a 174 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que la accionante no interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 002/2014, el cual al amparo del art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es el recurso idóneo previo a acudir a la acción de amparo constitucional; y, b) Así también, en ejecución de sentencia, existe la posibilidad de plantearse los incidentes de nulidad necesarios para la reparación de los derechos al debido proceso, a la defensa, y la opción de apelar las resoluciones agotando las instancias procesales que permitan activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la acción tutelar fue interpuesta sin haberse concluido con los recursos llamados por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- II.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR