AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-RCA

Fecha: 22-Ago-2014

II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión

De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que por Resolución 274/014 (fs. 173 a 174 vta.), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine”  de la presente acción, fundamentando que la parte accionante no agotó todos los medios y recursos idóneos franqueados por ley, contra del Auto de Vista 002/2014, considerado como atentatorio y vulneratorio de sus derechos; y así poder acceder a la jurisdicción constitucional.

De la revisión de antecedentes y las alegaciones efectuadas en la demanda argumenta que, se evidencia que la accionante por medio de su representante argumenta que, al conocer el presunto acto vulnerador de sus derechos, que determinó confirmar la Sentencia 40/2013, no interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista ya referido y que resolvió en apelación la citada Sentencia en el proceso sumario sustanciado en su contra; pese, a que dicho medio de impugnación se encuentra establecido en el art. 255 inc. 1) del CPC, el cual se constituye en el medio apto para revisar y en su caso reparar, -en la jurisdicción ordinaria- las irregularidades denunciadas.