AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que por Resolución 274/014 (fs. 173 a 174 vta.), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción, fundamentando que la parte accionante no agotó todos los medios y recursos idóneos franqueados por ley, contra del Auto de Vista 002/2014, considerado como atentatorio y vulneratorio de sus derechos; y así poder acceder a la jurisdicción constitucional.
De la revisión de antecedentes y las alegaciones efectuadas en la demanda argumenta que, se evidencia que la accionante por medio de su representante argumenta que, al conocer el presunto acto vulnerador de sus derechos, que determinó confirmar la Sentencia 40/2013, no interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista ya referido y que resolvió en apelación la citada Sentencia en el proceso sumario sustanciado en su contra; pese, a que dicho medio de impugnación se encuentra establecido en el art. 255 inc. 1) del CPC, el cual se constituye en el medio apto para revisar y en su caso reparar, -en la jurisdicción ordinaria- las irregularidades denunciadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- II.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR