AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
II.4.1. Otras consideraciones
En otro orden, y sólo a mayor abundamiento, se aclara que una vez declarada la improcedencia “in limine” de esta acción por parte del Tribunal de garantías, la accionante a través de su representante; recién, arguyó que ante la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento, se ocasionaría un daño inminente y apremiante; al respecto, no obstante que no resulta razonable que se incluyan nuevos argumentos que no fueron planteados en el memorial de interposición de acción de amparo constitucional, en un afán netamente aclaratorio, resulta preciso señalar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, cuando en la acción de amparo constitucional se solicite la excepción al principio de subsidiaridad, es imperante que la parte accionante, pruebe mediante medios objetivos, el riesgo de daño grave e irreparable que pudiera ocasionarse al no otorgarse la tutela; en el caso presente, en un estado procesal tardío como ser la impugnación a la Resolución de improcedencia, simplemente se invoca la excepción descrita, bajo una mención y descripción de hechos que a criterio de la ahora accionante, le causarían un daño irreparable, sin demostrarse la manera en que éstos puedan materializarse con la decisión asumida en el Auto de Vista impugnado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- II.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR