AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2014-RCA

Fecha: 22-Ago-2014

II.4.1.   Otras consideraciones

En otro orden, y sólo a mayor abundamiento, se aclara que una vez declarada la improcedencia “in limine” de esta acción por parte del Tribunal de garantías, la accionante a través de su representante; recién, arguyó que ante la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento, se ocasionaría un daño inminente y apremiante; al respecto, no obstante que no resulta razonable que se incluyan nuevos argumentos que no fueron planteados en el memorial de interposición de acción de amparo constitucional, en un afán netamente aclaratorio, resulta preciso señalar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, cuando en la acción de amparo constitucional se solicite la excepción al principio de subsidiaridad, es imperante que la parte accionante, pruebe mediante medios objetivos, el riesgo de daño grave e irreparable que pudiera ocasionarse al no otorgarse la tutela; en el caso presente, en un estado procesal tardío como ser la impugnación a la Resolución de improcedencia, simplemente se invoca la excepción descrita, bajo una mención y descripción de hechos que a criterio de la ahora accionante, le causarían un daño irreparable, sin demostrarse la manera en que éstos puedan materializarse con la decisión asumida en el Auto de Vista impugnado.