AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, cursante de fs. 1310 a 1314, la accionante alega que fue desapoderada del inmueble que se encuentra en Calacoto Alto, calle 42, número 121 de la zona Chasquipampa de la ciudad de La Paz, por orden del Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento del mismo nombre, cuando ella no fue demandada y sin tramitar previamente la apelación interpuesta a la Resolución 222 “A”/2011 de 15 de agosto. Refiere que las autoridades demandadas, tenían pleno conocimiento que el mandamiento de desapoderamiento era para Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina, y que éste no se encontraba en su poder; sin embargo, procedieron con el mismo.
Ante esa circunstancia, la accionante apeló la determinación del Juez inferior, y a su turno el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 344/2013 de 18 de octubre (fs. 1270 a 1271 vta.), ratificando la determinación del a quo, argumentando que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, siendo que la misma no puede alterarse con ningún recurso ulterior ya sea ordinario o extraordinario. Con esos actos considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de impugnación
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión