AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
II.2.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente y del memorial de acción de amparo se evidencia que, la accionante alega que dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble, seguido por Rosmery Toledo Aberanga contra Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, -ahora codemandado-, emitió mandamiento de desapoderamiento, el mismo que fue ejecutado sin que ella fuera demandada ni se le concediera el recurso de apelación.
Habiendo planteado incidente de nulidad de obrados, el Juez demandado, mediante Resolución 222 “A”/2011. Ante esa circunstancia, acudió al Tribunal de alzada, quien a su turno pronunció el Auto de Vista 344/2013 (fs. 1270 a 1271 vta.), ratificando la determinación del a quo, por lo que considera que con esos actos se lesionaron sus derechos y garantías al debido proceso y a la defensa. Se constata que la accionante activó con anterioridad una acción de amparo, mereciendo la SCP 0901/2013, por la cual se le denegó la tutela por no haber agotado los mecanismos legales en sede ordinaria, incumpliendo el principio de subsidiariedad; por lo que, no se ingresó al análisis de fondo de su demanda.
En la presente acción, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo, argumentando que la accionante, al reclamar el supuesto acto ilegal de desapoderamiento en contra suya, que fue ejecutado el 30 de julio de 2012, tomando en cuenta que interpuso la acción tutelar el 9 de mayo de 2014, incumplió lo establecido en el art. 129.II de la CPE.
Ahora bien, con relación a la determinación del Tribunal de garantías, cabe señalar que los argumentos manejados no son evidentes, por cuanto la accionante persistió en su reclamo respecto al supuesto acto ilegal del mandamiento de desapoderamiento, que fue ejecutado -según ésta- sin ser parte demandada ni haberse respondido al recurso de apelación que formuló. Además, la accionante al ejecutarse el referido mandamiento, recurrió a una acción de amparo constitucional que fue denegada por no haber agotado los mecanismos legales en sede ordinaria, lo que demuestra su persistencia en su reclamo por la supuesta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
Asimismo, cabe precisar que dentro el proceso ordinario de referencia, pidió la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, el que fue rechazado, motivo por el que interpuso recurso de apelación, misma fue resuelta mediante el Auto de Vista 344/2013 (fs. 1270 a 1271 vta.), con el que fue notificada el 14 de enero de 2014 (fs. 1274 vta.), activando la presente acción tutelar el 9 de mayo de igual año; por lo que, su demanda se encuadra en la exigencia establecida por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de impugnación
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión