AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 23/14 de 2 de junio de 2014, cursante de fs. 1324 a 1325, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante, refiere haber sido desapoderada del inmueble ubicado en la zona Calacoto Alto, calle 42, número 121 de Chasquipampa de la ciudad de La Paz, sin encontrarse concedidos los recursos de apelación formulados; b) El “Acta de desapoderamiento de inmueble”, realizado por la Notaria de Fe Pública, Ana María Iturralde de Portugal y Acta de desapoderamiento del Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Primero en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, fue ejecutado el 30 de julio de 2012, siendo que, a partir de ese día a la fecha de presentación de la acción tutelar (9 de mayo de 2014), transcurrieron más de seis meses que exige el art. 129.II de la CPE, y que otorga a las personas como plazo máximo para la interposición de esta acción, sin que la actora u otra persona a su nombre hubiese solicitado oportunamente la protección y restablecimiento de los supuestos derechos lesionados; y, c) Consiguientemente la acción planteada es extemporánea, no correspondiendo efectuar el computo a partir de la notificación con el Auto de Vista 334/2013, al haber sido emitido con posterioridad al supuesto acto vulneratorio denunciado, máxime si éste indica una tercería de dominio excluyente interpuesta por la accionante y no los supuestos vicios de nulidad a los que hace alusión, situación que impide al Tribunal de garantías, ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de impugnación
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión