AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2014-CA

Fecha: 07-Ago-2014

a)

En el fondo, impugna los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802, vulneran los principios de: a) Seguridad jurídica, al establecer el segundo aguinaldo en base a un parámetro subjetivo, manteniendo a los empresarios en estado de incertidumbre al condicionar su pago al Producto Interno Bruto (PIB);             b) Igualdad, al disponer un trato idéntico de todos los empleadores, sin considerar que estos no se encuentran en la misma situación económica, olvidando la falta de homogeneidad en el crecimiento microeconómico que arroja la determinación de PIB, pues entre los empleadores existen abismales diferencias; la economía de las pequeñas empresas se pone en grave riesgo pues muchos no solo no tienen utilidades sino que tienen deudas, lo propio ocurre con las medianas y grandes empresas; c) Legalidad, en razón que, el art. 5 de la RM 774/13, establece un régimen sancionatorio similar al del aguinaldo de navidad, en caso de incumplirse el pago del segundo aguinaldo, implicando ello la remuneración de un tercer aguinaldo el cual no se halla previsto en ninguna ley; y además señala como lesionado el derecho a la propiedad privada, al afectar el patrimonio de las empresas, porque no previeron la cancelación de ese beneficio por su parte, la Resolución Biministerial 001/2014, incurre en las mismas ilegalidades que la anterior, y además el empleo de ésta, en la Empresa ahora accionante, es inaplicable porque no realiza actividades previstas en el art. 31 de la Ley de Hidrocarburos (LH).