Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo.) establece que las acciones de inconstitucionalidad podrá ser: “…de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.