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    AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2014-CA

    Fecha: 07-Ago-2014

    Jueza de Partido


    En consulta la Resolución de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada por la Jueza de Partido, Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, por la que resuelve “NO PROMOVER”, la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Fernando Delius Senzano, en representación legal de la Sociedad Mercantil “KAISER SERVICIOS S.R.L.”, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013, único del DS 1811 de 27 del mismo mes y año; 5 de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre de igual año y Resolución Biministerial 001/14 de 26 de febrero de 2014, por ser presuntamente contrarios a los  arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56.I y II, 109.II, 178.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Jueza de Partido
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • NO PROMOVER
    • I.4. Trámite Procesal
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.4.  Normas comunes que deben cumplirse al momento de interponer este recurso
    • 2°  ADMITIR
    • 3º  Poner

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