AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2014-CA

Fecha: 07-Ago-2014

1)

Por Resolución de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, por la que resolvió “NO PROMOVER…” (sic), la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al contenido del art. 48.I, II y III de la CPE, las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio…; que en el art. 49.II del mismo cuerpo legal no se refiere a un aguinaldo de navidad de manera limitativa, por lo que permite vislumbrar la ampliación de éste derecho adquirido, cuya aplicación y cumplimiento se encuentra bajo la dependencia del aguinaldo aprobado mediante la Ley de 18 de diciembre de 1944, siendo por tanto una ampliación del mismo derecho en favor del trabajador; 2) Se debe entender que la institución del segundo aguinaldo se encuentra fundamentada en la Ley, en el sentido amplio de la expresión, por lo que no resulta contraria a la Constitución Política del Estado, no correspondiendo una declaración de inconstitucionalidad; y, 3) La estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, otorga atribuciones para formular y ejecutar políticas de seguridad y previsión social que garanticen el cumplimiento de los principios determinados por la Constitución y leyes.