AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
Jueza de Partido
En consulta la Resolución de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, por la que determinó “NO PROMOVER…” (sic), la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Fernando Delius Senzano, en representación legal de la Sociedad Mercantil KAISER SERVICIOS S.R.L. demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013, único del DS 1811 de 27 del mismo mes y año, 5 de la Resolución Ministerial (RM) 0774/13 de 12 de diciembre; y, la Resolución Bi-ministerial 001/14 de 26 de febrero de 2012, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56.I y II, 109.II, 178.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).