AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
NO PROMOVER…
Al efecto, previamente corresponde a la Comisión de Admisión, aclarar que la terminología usada, no está configurada en la norma procesal constitucional, pues al conocer una acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde que sea rechazada o en su caso promovido, siendo estos los únicos supuestos legales.
Asimismo, conforme establece el art. 80.II del CPCo, la autoridad que conozca este tipo de acción debe decidir de manera fundamentada si la promueve o rechaza, verificando al efecto si se cumplieron los requisitos; y además, si existe duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, para alguno de los supuestos y no ingresar a analizar de manera directa el fondo de la misma como ocurrió en la Resolución emitida por la consultante.
En consecuencia, de la compulsa de la acción planteada, se tiene que la misma presenta una debida fundamentación jurídico-constitucional, destacando la duda razonable con relación a la constitucionalidad de las normas cuestionadas; así como, la relevancia que tendrá en la resolución final que se emita.