AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-CA
Fecha: 12-Ago-2014
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado dentro del proceso penal por los supuestos delitos de despojo y perturbación de posesión, el 23 de mayo de 2014, José Guillermo Vargas Medrano, Elena Ortiz Vda. de Vargas, Carlos Daniel Vargas Ortiz, Jorge Vargas Ortiz, Heidy Tejada, Walter Tejada Tejerina, Bivaldo Soruco, Abraham Soruco Rodríguez, Emilia Rodríguez, Felipe Veron Gutiérrez, Germán Soruco Ruiz y Tomas Ramos, plantearon excepción de incompetencia por falta de jurisdicción contra la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija (fs. 53 a 55 vta.), sosteniendo que el lugar donde supuestamente se suscitaron los hechos son tierras “Comunales” siendo su denominación exacta y correcta comunidad campesina “D'orbigny”, como consta de la certificación de afiliación a la “Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma del Gran Chaco”; por lo que, el supuesto conflicto se suscitó en el área rural, en tierras comunitarias de origen, dentro de la jurisdicción campesina.
Señalan, que se identifican como un pueblo indígena originario campesino, compartiendo una identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones propias, territorialidad y cosmovisión; asimismo, varios de los querellados en el proceso penal, son descendientes de los primeros pueblos originarios de dicha región.
En suma, el supuesto hecho ocurrió en el territorio comunal en el que concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial de forma simultánea; cumpliendo con los requisitos formales de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Agregan los solicitantes que se reclama un predio comunal que fue destinado en la gestión 2011, para áreas verdes, el que consta en los registros de trabajos comunales como ser el “PIE” y “PEU”, ya que todos trabajan para su mantenimiento.
Solicitando por último que la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, emita resolución declarando procedente la excepción de incompetencia por falta de jurisdicción, remitiendo el proceso penal a la jurisdicción indígena originaria campesina, para que en aplicación de sus usos y costumbres resuelva el supuesto conflicto, apoyando su petición en los arts. 1, 2 y 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 7, 8, 9, 10.I.II y III y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
Por memorial interpuesto el 4 de junio de 2014 (fs. 68 a 70), Lucas Evangelio Cáceres Mendoza, Secretario Ejecutivo de la “Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma del Gran Chaco”, solicitó que la referida Jueza, se aparte del conocimiento del proceso penal que se sigue a instancias de Víctor Hugo Arias Toranzo, Walter Soruco, Alberto Anibal Arias Toranzo, Rufina Quispe de Coria y Claudio Cesar Arias Toranzo contra José Guillermo Vargas Medrano, Elena Ortiz Vda. de Vargas, Carlos Daniel Vargas Ortiz, Jorge Vargas Ortiz, Heidy Tejada, Walter Tejada Tejerina, Bivaldo Soruco, Abraham Soruco Rodríguez, Emilia Rodríguez, Felipe Veron Gutiérrez, Germán Soruco Ruiz y Tomas Ramos; argumentado que éstos son integrantes de la comunidad campesina “D'orbigny”, y que los predios en conflicto son propiedad de dicha comunidad y no tienen carácter de uso privado; pidiendo que se aparte del conocimiento de la causa y que se ordene la remisión del mismo a la jurisdicción campesina para su resolución; apoyando la misma en los arts. 190, 191.II.1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ);