AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-CA

Fecha: 12-Ago-2014

que reclame una competencia a la otra     jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.

II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el      plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la        autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el    conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).

Consecuentemente, el conflicto de competencias jurisdiccional, tiene por objeto determinar qué autoridad jurisdiccional es la titular de una competencia prevista por la Ley Fundamental, con la finalidad de resolver la invasión que realiza una jurisdicción a las competencias y atribuciones asignadas a otra.