Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2014-CA
Fecha: 12-Ago-2014
que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).
Consecuentemente, el conflicto de competencias jurisdiccional, tiene por objeto determinar qué autoridad jurisdiccional es la titular de una competencia prevista por la Ley Fundamental, con la finalidad de resolver la invasión que realiza una jurisdicción a las competencias y atribuciones asignadas a otra.