AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2014-CA
Fecha: 20-Ago-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 34 a 39 vta., el accionante alega que mediante la OM 038/2001 -ahora impugnada-, fue aprobado el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Porongo; sin embargo, al entrar en vigencia la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su Disposición Transitoria Primera determinó: “El Órgano Legislativo Municipal en el plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento General del Concejo Municipal, la Ley de Fiscalización Municipal y la Ley de Contrato y Convenios”; así también, fue abrogada la Ley de Municipalidades.
En ese contexto, según el accionante la Ordenanza tildada de inconstitucional, al haber entrado en vigencia la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y habiendo sido abrogada la Ley de municipalidades, también dejó de tener vigencia la norma cuestionada, por ende inaplicable el referido reglamento, por haberse producido la “…sustracción de materia…” (sic), lo que implicaría que los preceptos reglamentarios, en este caso el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Porongo, dejó de tener efecto y vigencia.
Sin embargo, el accionante en su escrito, da cuenta que convocó a sesiones ordinarias y extraordinarias; y, que a pesar de tener dos proyectos de reglamento, los Concejales: Cecilia Bonilla Sánchez, Juan Coimbra Melgar y Raquel Molina Justiniano, aprovechando tener mayoría en el ente deliberante, constituyeron un comité ad hoc entre ellos, emitiendo la Resolución Municipal 01/2014 de 4 de junio, por la cual nombraron a Cecilia Bonilla Sánchez como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, sin la participación de la concejala Margoth Justiniano de Guzmán y su persona, pretendiendo despojarle de su cargo de Concejal y Presidente del referido Concejo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR