Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2014-CA
Fecha: 20-Ago-2014
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, dispone RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Placido Barón Uyuquipa, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, demandado la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 038/2001 de 30 de noviembre.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto”
- II.3. Análisis del caso concreto
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