AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2014-CA
Fecha: 20-Ago-2014
II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
Al respecto la SCP 0193/2014 de 30 enero, determinó que: “Las acciones de inconstitucionalidad se encuentran reguladas en nuestra Constitución Política del Estado; así, en su art. 132, señala que: 'Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley'.
En el Código Procesal Constitucional, también se encuentran establecidas las acciones de inconstitucionalidad; así, en su art. 72 señala: 'Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código'.
En su art. 74, describe la legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, indicando que: 'Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo'.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR