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    AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-CA

    Fecha: 22-Ago-2014

    Fragmento 4

    “I.  La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

    • ALF.CGON. RAUL FERNANDO CUBA CLAROS
    • ALF. CGON. EM MANUEL CUSSI SUXO
    • I.3. Resolución de la autoridad judicial
    • Fragmento 4
    • II.1.  Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
    • que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
    • Fragmento 7
    • II.2. Análisis del caso concreto

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