Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
Fragmento 4
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
- ALF.CGON. RAUL FERNANDO CUBA CLAROS
- ALF. CGON. EM MANUEL CUSSI SUXO
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- Fragmento 4
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto