Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
I.3. Resolución de la autoridad judicial
Por Resolución 54/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20, el Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar del departamento de La Paz, rechazó la excepción de incompetencia suscitada por el Juez Sumariante del Cuarto Distrito Naval “Titicaca” de la Armada Boliviana, al encontrarse el proceso penal referido, en plena etapa de investigación en la cual el Ministerio Público, recolecta información de acuerdo al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y pueda presentar a su autoridad cualquier requerimiento conclusivo correspondiente a dicha etapa.
- ALF.CGON. RAUL FERNANDO CUBA CLAROS
- ALF. CGON. EM MANUEL CUSSI SUXO
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- Fragmento 4
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto