AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-CA

Fecha: 22-Ago-2014

II.2. Análisis del caso concreto

Por todo lo expuesto, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del CPCo, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón que se configura un conflicto positivo de competencias entre las autoridades tanto de la jurisdicción militar como de la ordinaria; pues ambas, reclaman tener competencia para conocer y resolver la denuncia planteada que originó el proceso penal antes referido.