Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
II.2. Análisis del caso concreto
Por todo lo expuesto, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del CPCo, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón que se configura un conflicto positivo de competencias entre las autoridades tanto de la jurisdicción militar como de la ordinaria; pues ambas, reclaman tener competencia para conocer y resolver la denuncia planteada que originó el proceso penal antes referido.
- ALF.CGON. RAUL FERNANDO CUBA CLAROS
- ALF. CGON. EM MANUEL CUSSI SUXO
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- Fragmento 4
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto