Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley”
- ALF.CGON. RAUL FERNANDO CUBA CLAROS
- ALF. CGON. EM MANUEL CUSSI SUXO
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- Fragmento 4
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto