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    AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2014-CA

    Fecha: 22-Ago-2014

    II.1.  Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

    II.    La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley”

    • ALF.CGON. RAUL FERNANDO CUBA CLAROS
    • ALF. CGON. EM MANUEL CUSSI SUXO
    • I.3. Resolución de la autoridad judicial
    • Fragmento 4
    • II.1.  Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
    • que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
    • Fragmento 7
    • II.2. Análisis del caso concreto

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