AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2014-CA
Fecha: 28-Ago-2014
Administrador a.i. de la Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
En consulta la Resolución Administrativa (RA) AN-GROGR-TAMOF 157/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 10 a 13 pronunciada por el Administrador a.i. de la Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por la que determinó “NO POMOVER” la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Edwin Gonzáles Gonzáles, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6 del Decreto Supremo (DS) 29681 de 20 de agosto de 2008 y 11 del Reglamento Para el Control del Ingreso y Salida Física de Divisas aprobado mediante Resolución de Directorio de Aduanas 01-018-08 de 18 de noviembre de igual año, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56 y 109.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Administrador a.i. de la Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR