AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2014-CA
Fecha: 28-Ago-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante señala que dentro del recurso de revocatoria formulado ante la Administración de Frontera Tambo Quemado de la ANB, contra el Acta de infracción 422-46-2014 de 29 de junio del mismo año; y, “…el acto titulado RECHAZO…” (sic) interpone esta acción demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6 del DS 29681 y 11 del Reglamento Para el Control del Ingreso y Salida Física de Divisas aprobado mediante Resolución de Directorio de Aduanas 01-018-08.
Indica que pretendiendo sancionarlo, la Administración Aduanera en aplicación de las normas impugnadas, dispuso la retención del monto equivalente a $us138 000.- (ciento treinta y ocho mil 00/100 dólares estadounidenses), por multa correspondiente al 30% del dinero que transportaba, el 29 de junio de 2014, por no haber entregado ante ésta instancia autorización, sobre divisas salientes del país.
Alega que, al ser pasible a una sanción económica de manera directa como la prevista en las disposiciones legales observadas como inconstitucionales, se encuentra privado en su derecho propietario en relación a sus bienes, puesto que dicha multa disminuye su patrimonio al aplicarle una sanción por incumplimiento a un requisito formal sobre el control del ingreso y salida de divisas exigido por el Estado. Por otra parte, la Constitución Política del Estado otorga la capacidad de regular los derechos y garantías únicamente a las leyes del Estado Plurinacional, restringiendo la competencia del Órgano Ejecutivo para emitir decretos supremos que impongan multas o sanciones “…por el traslado no autorizado de divisas…” (sic).
- Administrador a.i. de la Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR