AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2014-CA
Fecha: 28-Ago-2014
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
La jurisprudencia constitucional, a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando a la SC 0022/2006 de 18 de abril, AACC 0045/2004 de 4 de mayo; 0026/2010-CA de 25 de marzo y 0131/2014-CA de 30 de abril determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden). En tal sentido, conforme al art. 79 del CPCo, la demanda de la acción de inconstitucionalidad concreta, debe proceder en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción; en el caso concreto, el accionante no explicó en qué medida los preceptos observados tienen vínculo directo o relevancia constitucional con la decisión a asumirse dentro del recurso de revocatoria planteado contra el Acta de infracción 422-46-2014, cursante a fs. 5, pues la argumentación al efecto, simplemente tiende a afirmar que de la declaración de constitucionalidad o no de los artículos cuestionados, dependerá que se consolide la multa que se le pretende aplicar y que afecta su derecho propietario, sin explicar los motivos y razones que conlleven a ello; por lo que, no se acreditó la relevancia que tendrán éstas, en la decisión del proceso, ni la duda razonable sobre la constitucionalidad de las mismas, incumpliéndose la condición de procedencia de la acción que se analiza.
A lo señalado, se suma el hecho que como refiere el accionante, las disposiciones que hoy refuta dieron curso a la aplicación de la multa que le fue impuesta, lo que implica que las mismas, ya fueron aplicadas en el proceso administrativo, en tal razón y conforme a lo dispuesto en el art. 79 del CPCo, que determina que la acción será planteada cuando se entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, dependerá de la constitucionalidad de la norma cuestionada, la cual ya fue empleada, pretender un juicio de constitucionalidad al respecto no tendría sentido; consecuentemente, se evidencia que los argumentos utilizados en la presente acción no cumplen con los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional para que este Tribunal pueda considerar el fondo de lo solicitado, correspondiendo su rechazo.
- Administrador a.i. de la Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR