AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2014-CA
Fecha: 28-Ago-2014
rechazó
Por RA AN-GROGR-TAMOF 157/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 10 a 13, pronunciada por el Administrador a.i. de la Frontera Tambo Quemado de la ANB, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el hecho de ser propietario de un bien conforme determina la norma, no significa que por simple posesión se deba incumplir con la ley; consiguientemente, el accionante sin contar con autorización del Banco Central Bolivia (BNB), respecto a la posesión o propiedad de las divisas que llevaba, incumplió con las obligaciones determinadas en el ordenamiento jurídico, incurriendo en un ilícito, cuya consecuencia es la aplicación de las disposiciones legales impugnadas; por lo que, se advierte ausencia de vulneración a su derecho propietario y al principio de reserva de ley, quedando instituido que los preceptos considerados inconstitucionales se enmarcan en la Constitución Política del Estado.
- Administrador a.i. de la Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR